Senado ajusta reforma a la Ley de Amparo con cambios en plazos, digitalización y procesos fiscales
Las comisiones de Justicia, Estudios Legislativos y Hacienda del Senado concluyeron el análisis de la iniciativa de reforma a la Ley de Amparo, al Código Fiscal de la Federación y a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, presentada por la presidenta Claudia Sheinbaum. Después de las audiencias públicas, los legisladores realizaron modificaciones que serán discutidas y votadas en comisiones este miércoles, con la posibilidad de turnarse al pleno el mismo día.
Entre los ajustes más relevantes está la definición del interés legítimo, que permitirá promover amparos por afectaciones individuales o colectivas sin necesidad de que el daño se haya consumado. Según las comisiones, esto pretende evitar abusos y mantener la defensa de derechos colectivos. Otro cambio clave es la digitalización de los juicios, que establece como regla general la presentación electrónica de promociones y notificaciones a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación.
El dictamen también contempla ajustes en los plazos procesales. En el caso de los amparos indirectos, el periodo para dictar sentencia se amplía de 60 a 90 días naturales, en concordancia con criterios de la Suprema Corte. Asimismo, se otorgan cinco días, y no tres como antes, para presentar garantías en suspensiones vinculadas a procesos penales que afectan la libertad personal, con el objetivo de apoyar a sectores vulnerables.
En materia fiscal, las reformas disponen que para frenar el cobro de créditos fiscales confirmados se deberá presentar una garantía a favor de la autoridad mediante un billete de depósito o carta de crédito. Una vez firme el crédito fiscal, ya no se podrán promover recursos legales para detener su cobro. De esta manera se busca evitar que se utilicen estrategias jurídicas para retrasar el pago de impuestos.
El dictamen conserva la normativa vigente en materia de sanciones a las autoridades que incumplan sentencias de amparo, al retirar la propuesta inicial de nuevas penalidades. También se confirma el acceso al mínimo vital incluso en casos de bloqueo de cuentas bancarias. Las nuevas disposiciones aplicarán tanto a juicios en curso como a los que se presenten tras la entrada en vigor de la reforma.