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Reforma Congreso Ley Orgánica del Poder Judicial en materia de jubilaciones y retiros anticipados de jueces y magistrados

Betzabe Lucero 20 febrero, 2025 5 minutes read
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Chihuahua. – El Congreso del Estado dentro de su Tercer Periodo Extraordinario, con 21 votos a favor y 12 en contra, realizó una serie de modificaciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial, a fin de establecer lo relativo a jubilaciones y retiros anticipados de jueces y magistrados.

En este sentido, el diputado Guillermo Ramírez Gutiérrez (PRI), presidente de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, señaló que, de acuerdo a las adecuaciones realizadas, las magistradas y los magistrados, juezas y jueces, concluirán su encargo una vez que cumplan el plazo constitucional por el que fueron elegidos.

Además, las personas juzgadoras referidas que conforme a la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua y la presente, cumplan con los requisitos para gozar de la jubilación o una pensión, y además hayan desempeñado el cargo como titulares al menos por cinco años, en los términos de la presente Ley, podrán voluntariamente renunciar a su encargo y recibir las prestaciones que las mismas establecen a su favor.

Las secretarias y los secretarios de Sala del Poder Judicial, al jubilarse o pensionarse, conforme a la Ley de Pensiones Civiles del Estado, podrán continuar recibiendo de manera complementaria, el cincuenta por ciento de la compensación que perciben sus homólogos en activo, a manera de pensión complementaria, siempre y cuando tuvieren una antigüedad de cinco años con dicha percepción, desempeñando dicho cargo.

Ahora bien, en los artículos transitorios se estipuló que, las y los titulares de magistratura o juzgados, que deban retirarse de su cargo antes de concluir el periodo por el que fueron designados, por declinar o manifestar que no es su deseo participar en el proceso de elección, podrán por única ocasión y antes del 25 de febrero:

Solicitar una pensión o jubilación de acuerdo a lo que establece la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua y demás leyes aplicables, si cumplen con los requisitos, finiquitándose su relación laboral con las prestaciones laborales proporcionales que les correspondan, según sea el caso.

Aquellos juzgadores titulares o provisionales que no puedan acceder a una pensión o jubilación, en los términos de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua; al pago de un finiquito por el importe equivalente a tres meses de sueldo base y demás prestaciones laborales ordinarias, así como a un porcentaje de la compensación mensual que recibían como activos al momento de la entrada en vigor de la presente reforma, a la fecha de su baja en el cargo, si su antigüedad laboral es igual o mayor a los 10 años de servicio en el Poder Judicial del Estado, conforme a la siguiente tabla:

10 años 50%
11 años 51%
12 años 52%
13 años 53%
14 años 54%
15 años 55%
16 años 56%
17 años 57%
18 años 58%
19 años 59%
20 años 60%
21 años 61%
22 años 62%
23 años 63%
24 años 64%
25 años 65%
26 años 66%
27 años 67%
28 años 68%
29 años 69%
32 años 72%

El pago proporcional de la compensación será a manera de pensión complementaria, misma que tendrá un incremento anual conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor que determine el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

Al pago de una liquidación laboral, en una sola exhibición al momento de su baja, equivalente a tres meses de salario diario integrado y de veinte días de salario por cada año de servicio prestado, incluyendo su compensación si su antigüedad laboral es menor a 10 años, en el Poder Judicial del Estado de Chihuahua.

Todo ello con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Judicial del Estado, por única ocasión y antes del 25 de febrero del año 2025.

Así mismo, se amplió el plazo al 27 de febrero 2025 para que el Consejo de la Judicatura envíe al Congreso del Estado, el listado con los nombres de las personas en funciones en el cargo que desean contender, y las personas que declinan su participación o participan por otro cargo distinto, ya sea en el Poder Judicial Estatal o Federal.

Las personas juzgadoras que decidan acogerse a los beneficios contenidos en la presente reforma, deberán hacerlo del conocimiento del Consejo de la Judicatura, a más tardar el 25 de febrero de 2025.

Tras aprobar con 20 votos a favor, 12 en contra y una abstención la reserva presentada por el diputado Ismael Pérez Pavía, se reformó la fracción II del segundo artículo transitorio del dictamen presentado por la Comisión, quedando de la siguiente manera: II.- Las personas juzgadoras titulares que no puedan acceder a una pensión o jubilación, en los términos de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua; al pago de un finiquito por el importe equivalente a tres meses de sueldo base y demás prestaciones laborales ordinarias, así como a un porcentaje de la compensación mensual que recibían como activos al momento de la entrada en vigor de la presente reforma, a la fecha de su baja en el cargo, si su antigüedad laboral es igual o mayor a los 10 años de servicio en el Poder Judicial del Estado.

Cabe mencionar que también el diputado Edin Estrada Sotelo presentó una reserva al transitorio antes mencionado, en relación a replantear las reglas en las cuales se basará el otorgamiento de la pensión complementaria a favor de los integrantes, así como lo relativo a la indemnización consistente en tres meses de sueldo y 20 días por año laborado, misma que fue rechazada con 20 votos en contra y 12 a favor.

About the Author

Betzabe Lucero

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Betzabe Lucero es licenciada en Ciencias de la Comunicación, directora de La Raíz de Chihuahua, periodista independiente y creadora digital. Con una trayectoria enfocada en el análisis crítico y la investigación, ha documentado los temas más relevantes de la región

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