
CHIHUAHUA, CHIH. — La Jueza Octava de Distrito en el Estado de Chihuahua, Marisela Eréndira Ángel Licea, otorgó la suspensión provisional a favor de una mujer acusada del delito de secuestro dentro de la causa penal 5152/2025, con lo cual se ordena su inmediata liberación bajo cautelas distintas a la prisión preventiva. La resolución del expediente 2681/2026 dejó en evidencia que las autoridades locales mantuvieron una privación de libertad que carecía de justificación legal suficiente.
Esta determinación judicial se derivó de un juicio de amparo promovido por la defensa particular de la imputada, encabezada por el licenciado Jorge Emilio Hernández Mata. La defensa combatió la resolución del juez local que insistía en mantener la prisión preventiva, argumentando que las condiciones iniciales del proceso habían cambiado de manera objetiva a favor de la acusada.
Al analizar a detalle los elementos probatorios, la juzgadora federal concluyó que el riesgo de sustracción de la justicia o fuga quedó desvirtuado de manera sustancial. Un informe técnico realizado por el Instituto de Servicios Previos a Juicio confirmó que la mujer ha vivido de manera ininterrumpida durante los últimos 18 años en la misma casa junto a su familia, dentro del Distrito Judicial Morelos en Chihuahua.
Asimismo, se comprobó que la acusada carece de propiedades, cuentas o lazos familiares en otras entidades o en el extranjero, además de no contar con pasaporte u otros documentos oficiales que faciliten su salida del país. La jueza enfatizó que la severidad o expectativa de la pena por el delito de secuestro no es suficiente, por sí sola, para encarcelar de manera cautelar a una persona si existen pruebas sólidas de arraigo social y residencial.
Respecto al supuesto peligro de interferir con el proceso o coordinarse con otros imputados, el juzgado valoró las declaraciones rendidas en audiencia por tres coacusados en el mismo expediente. Todos ellos testificaron formalmente y con asistencia letrada que no conocían a la quejosa, que jamás habían cruzado palabra con ella y que nunca la habían visto con anterioridad.
En cuanto al argumento del Ministerio Público sobre la existencia de “comunicaciones amenazantes” hacia las partes afectadas, la resolución señaló que tales actos existieron, pero no pueden atribuirse a la imputada. El debate procesal demostró que las llamadas y mensajes amedrentadores ocurrieron cuando la mujer ya se encontraba recluida en el penal, sin que la Fiscalía lograra presentar una sola prueba de que ella las hubiera ordenado, coordinado o facilitado desde el interior.
Por estas razones, la orden federal requiere al juez de la causa penal que, en un plazo no mayor a 24 horas, deje sin efecto la prisión preventiva e imponga una o la combinación de varias medidas alternativas previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales. Estas alternativas incluyen la firma periódica, garantías económicas, resguardo domiciliario o el uso de brazalete electrónico para garantizar el desarrollo del proceso.
Finalmente, el fallo precisa que esta suspensión con efectos restitutorios no exonera a la mujer de la acusación ni detiene las investigaciones del caso, únicamente le permite enfrentar el proceso penal en libertad. De igual forma, el procedimiento penal podrá avanzar hasta el cierre de la etapa intermedia, pero no podrá abrirse el juicio oral hasta que se dicte la sentencia sobre la suspensión definitiva, cuya audiencia incidental fue fijada para el 5 de octubre de 2026.





