
México., El Consejo General del Instituto Nacional Electoral resolvió las solicitudes de registro presentadas por diversas organizaciones ciudadanas que concluyeron el proceso para constituirse como partidos políticos nacionales. Tras un análisis individual de cada expediente, el organismo determinó aprobar el registro de aquellas agrupaciones que cumplieron con los requisitos legales y negar la solicitud a dos organizaciones.
Durante la sesión pública, las consejeras y consejeros electorales revisaron de manera exhaustiva la documentación, pruebas y elementos integrados en cada expediente antes de emitir su voto. El Consejo concluyó que algunas organizaciones acreditaron el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Constitución, la Ley General de Partidos Políticos y el instructivo emitido por el propio instituto, mientras que otras no alcanzaron el estándar jurídico requerido.
La consejera presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala, afirmó que la determinación se sustentó únicamente en criterios legales y no en consideraciones políticas o electorales. Señaló que la autoridad evaluó expedientes, pruebas, verificaciones y reglas que fueron conocidas por todas las organizaciones desde el inicio del procedimiento.
La funcionaria explicó que el proceso incluyó la revisión de cientos de asambleas, más de un millón de afiliaciones, documentos básicos, informes de fiscalización y otros procedimientos administrativos, con el objetivo de verificar el cumplimiento de los principios de legalidad, certeza y transparencia.
Durante la discusión de los proyectos, la consejera Frida Gómez Puga indicó que las dos organizaciones que no obtuvieron el registro presentaron irregularidades que impidieron acreditar el cumplimiento pleno de los requisitos constitucionales y legales.
Entre las observaciones se identificó la participación de ministros de culto en distintas etapas del proceso constitutivo de una de las organizaciones, situación que derivó en la invalidez de diversas asambleas distritales. Además, se detectaron inconsistencias en materia de fiscalización que comprometían la certeza sobre el origen y destino de los recursos utilizados.
En el caso de la segunda organización, el Consejo determinó que existían irregularidades relacionadas con la autenticidad de afiliaciones, inconsistencias en la fiscalización y otros elementos que impedían acreditar plenamente el cumplimiento de los principios de certeza, legalidad y libre afiliación.
El INE recordó que las organizaciones inconformes con la resolución podrán recurrir a los mecanismos de impugnación previstos en la legislación electoral ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, autoridad competente para revisar de manera definitiva estas determinaciones.







