Regional

Denuncia ciudadana: Comunidad PIMA alza la voz contra seudo Coordinadora de asuntos indígenas en madera, indican de nueva cuenta violación a derechos

Madera.- El Pueblo Pima del municipio de Madera sigue viendo vulnerados sus derechos a la libre decisión y autodeterminación. La polémica se centra en Virna Lizbeth López Álvarez, quien fue nombrada Coordinadora de Asuntos Indígenas por el presidente municipal, Marcelino Prieto Carreón, lo anterior violentando la voz de la comunidad Pima en una asamblea con el lider municipal; cabe detacar que la coordinadora del pueblo pima es Julissa Suárez originaria de mesa blanca , hablante de la su lengua quien puso el pueblo pima bajo usos y costumbres indígenas, es importante mencionar que López Álvarez es encargada de la farmacia que otorga medicamentos a la comunidad Indigena impuesta a la fuerza por Marcelino Prieto quien ya habia recibido una sentencia de tribunales Federales para que fuera retirada de su cargo, Virna no habla la lengua pima y no es parte de la comunidad, aquí algunos antescedentes:

López Álvarez, originaria de Janos, Chihuahua, y actualmente residente de Ciudad Madera, se auto define como apache y ha sido objeto de múltiples críticas debido a que al parecer su auto determinación no esta sustentada.

En 2023, el nombramiento por parte de Prieto Carreón provocó la inmediata reacción del Pueblo Pima, que recurrió al amparo de la justicia federal. Tras cinco audiencias, lograron un fallo favorable (amparo 659/2023), en el que se dictó la suspensión inmediata de López Álvarez.

El alcalde no acata lo dispuesto  por los tribunales:

A pesar de la sentencia definitiva emitida en septiembre de 2023, que otorga la máxima protección de la ley a los demandantes y ordena la suspensión de López Álvarez, esta continúa en su cargo, en clara violación del fallo judicial. Este desacato por parte del presidente municipal y López Álvarez ha generado indignación entre los miembros del Pueblo Pima y defensores de los derechos indígenas.

Entregas de Medicamentos Caducos:

Además de su cuestionado nombramiento, López Álvarez ha sido señalada por entregar medicamentos caducos en el área de desarrollo rural del municipio. Este hecho ha agravado la desconfianza y el descontento hacia su gestión, pues pone en riesgo la salud de la población rural.

Voluntaria de Cruz Roja

López Álvarez se desempeña como dama voluntaria de la Cruz Roja Mexicana en Madera, lo que ha levantado aún más suspicacias sobre sus múltiples roles y la posible desviación de recursos o influencia indebida en diversas instituciones.

Derechos de Autonomía Violados:

Los artículos 6, 7, 8 y 9 de la Ley de Derechos de los Pueblos Indígenas en México garantizan la autonomía y autodeterminación de las comunidades indígenas. Estos artículos establecen que las comunidades indígenas tienen derecho a regirse a sí mismas, aplicar sus propios sistemas normativos y elegir libremente a sus autoridades y representantes. “La persistencia de López Álvarez en su cargo es un atropello a estos derechos fundamentales” han comentado representantes de los derechos humanos de la comunidad.

los líderes tradicionales del Pueblo Pima han reiterado su demanda de que se respete la sentencia judicial y se suspenda inmediatamente a López Álvarez. Argumentan que la continuación de esta situación no solo desacata una orden judicial, sino que también vulnera los principios de autonomía y autodeterminación de los pueblos indígenas.

La comunidad Pima y sus aliados siguen luchando por el respeto a su autonomía, esperando que las autoridades federales tomen medidas para hacer cumplir la ley y proteger sus derechos. La situación actual pone de manifiesto la necesidad de reforzar el cumplimiento de las normativas que protegen a los pueblos indígenas y garantizar que sus decisiones sean respetadas por todas las instancias de gobierno.

Referencias Legales: 

– Artículo 6. Los Pueblos Indígenas tienen derecho a la autonomía, la cual ejercen principalmente a través de sus comunidades.

– Artículo 7. Las comunidades indígenas son sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio.

– Artículo 8. Las decisiones al interior de las comunidades indígenas tendrán los alcances y consecuencias equivalentes a las determinaciones del Estado.

– Artículo 9. En el marco de su autonomía, las comunidades indígenas ejercerán los derechos de autogobierno, justicia interna y elección de sus autoridades.