Regional

Acusan al alcalde con licencia Marcelino Prieto de violación sistemática de los derechos del pueblo Pima, él busca la reelección

Madera. – La comunidad del pueblo Pima en el municipio de Madera, Chihuahua, alza su voz en una denuncia ciudadana para exponer las graves violaciones de derechos sufridas durante el periodo 2021-2024, bajo la gestión del alcalde municipal con licencia, Marcelino Prieto, y su ayuntamiento quien por cierto se encuentra  bajo licencia esperando reelección.

Durante un relato de discriminación y abuso de poder, los portavoces del pueblo Pima señalan una serie de acciones que han socavado su autonomía y han atentado contra su identidad como pueblo originario. Prieto, junto con sus aliados Antonio Flores Suárez, Jesús Ramiro Valderrama y Candelario Quintana, han sido señalados como responsables de perpetuar estos actos que vulneran los derechos fundamentales del pueblo Pima.

Una de las afrentas más significativas ha sido la designación irregular de representantes. Individuos ajenos a la cultura y la identidad Pima fueron impuestos en cargos de autoridad, violando su derecho a la autodeterminación y a la elección libre de sus líderes. Esta imposición fue acompañada por la falta de consultas y la toma de decisiones unilaterales, ignorando por completo la voz y las necesidades de la comunidad Pima.

El control autoritario ejercido por el alcalde y sus aliados sobre los asuntos internos del pueblo Pima ha sido constante y opresivo. La falta de respeto hacia su cultura ancestral y su identidad como pueblo originario constituye una clara violación de los principios de igualdad y justicia.

Los portavoces del pueblo Pima exigen justicia y reparación por las violaciones sufridas, así como el compromiso firme de las autoridades municipales para garantizar el respeto y la protección de sus derechos humanos y culturales en el futuro. La lucha por la dignidad y la justicia continúa, y el pueblo Pima está decidido a hacer valer su voz y a recuperar sus derechos en su totalidad.

Esto es un poco de lo que la comunidad establece como derechos violados:

DEL DERECHO A LA AUTONOMÍA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Artículo 6. Los Pueblos Indígenas tienen derecho a la autonomía, la cual ejercen principalmente a través de sus comunidades.

Artículo 7. Las comunidades indígenas son sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio, constituido por un grupo de personas pertenecientes a un pueblo indígena que integran una unidad cultural con identidad propia, formas dinámicas de organización territorial y sistemas normativos internos.

Artículo 8. Las decisiones al interior de las comunidades indígenas y, en su caso, los mecanismos para su aplicación, tendrán los alcances y consecuencias equivalentes a las determinaciones del Estado.

Artículo 9. En el marco de su autonomía y de acuerdo con sus sistemas normativos internos, las comunidades indígenas ejercerán los siguientes derechos:

I. Regirse a sí mismas conforme a su organización como mejor convenga a sus fines e intereses, basándose en los principios y lineamientos generales que marca la presente Ley.

II. II. Mandar y hacerse obedecer dentro de la comunidad.

III. III. Aplicar sus propias formas de organización y definir a sus integrantes. IV. IV. Determinar y generar sus propios sistemas normativos internos.

V. V. Aplicar sus mecanismos de toma de decisiones.

VI. VI. Llevar a cabo sus formas de impartir justicia al interior de la comunidad y de conformidad a lo que establezcan las leyes en la materia. VII. VII. Elegir libremente a sus autoridades y representantes.