
México., La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los recursos de una Afore entregados a los beneficiarios de una trabajadora o un trabajador fallecido están exentos del Impuesto Sobre la Renta, al considerar que fiscalmente deben recibir un tratamiento equivalente al de un legado.
La decisión fue tomada este 9 de septiembre por el Pleno de la SCJN al resolver la Contradicción de Criterios 49/2026. Con este criterio, los ministros establecieron que los fondos entregados a los beneficiarios no deben considerarse como una prestación autónoma otorgada por el Estado.
La Corte señaló que la diferencia formal entre una figura sucesoria contemplada en el derecho civil y el mecanismo de designación de beneficiarios establecido en la legislación de seguridad social no es suficiente para negar la exención fiscal prevista para herencias y legados.
De acuerdo con el criterio adoptado por el Pleno, los recursos de la cuenta de Afore que pertenecían a una persona trabajadora fallecida y que son entregados a sus beneficiarios se equiparan materialmente a un legado para efectos fiscales.
La Ley del Impuesto sobre la Renta establece que los ingresos que reciben las personas físicas por concepto de herencia o legado están exentos de este impuesto. Además, el Reglamento contempla que determinados ingresos devengados por una persona física que no fueron cobrados antes de su fallecimiento pueden ser entregados a sus herederos o legatarios bajo ese mismo tratamiento fiscal.
Con esta resolución, la SCJN determinó que los recursos de Afore recibidos por los beneficiarios de trabajadores fallecidos deben quedar comprendidos dentro de ese esquema de exención, al considerar que su naturaleza material permite equipararlos con un legado.




