
Chihuahua, Chih.— El Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua confirmó las medidas cautelares dictadas por el Instituto Estatal Electoral respecto de los espectaculares difundidos por el Partido Acción Nacional con la expresión “Muerte y Morena es lo mismo”, al considerar infundados e inoperantes los agravios planteados por ese partido político.
La controversia se originó luego de que la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral ordenara el retiro temporal de la propaganda al advertir, de manera preliminar, indicios de contenido calumnioso. Inconforme con esa determinación, Acción Nacional promovió el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador correspondiente, argumentando, entre otras cuestiones, que la expresión constituía una opinión protegida por la libertad de expresión y que la autoridad electoral había realizado una indebida valoración de los elementos de la calumnia.
Al resolver el asunto, el Tribunal sostuvo que la expresión “Muerte y Morena es lo mismo” no necesariamente constituye un simple juicio de valor. De acuerdo con el criterio expuesto en la resolución, la utilización de la fórmula “es lo mismo” establece una relación de equivalencia o identidad entre Morena y hechos vinculados con violencia o delitos de alto impacto, lo cual puede ser sometido a una comprobación objetiva y, por tanto, exceder preliminarmente los límites de la libertad de expresión.
Asimismo, el Tribunal consideró que el Instituto Estatal Electoral no realizó una interpretación indebida al valorar el contexto en el que fue difundida la propaganda, pues la asociación directa entre un partido político y la comisión de delitos puede constituir una afirmación susceptible de ser analizada bajo los parámetros de la calumnia electoral.
Respecto del elemento subjetivo, la resolución también respaldó el análisis realizado por el Instituto, al señalar que, ante la ausencia de elementos que aporten algún grado de veracidad a expresiones con connotación delictiva, puede generarse preliminarmente una presunción respecto de su falsedad y de la intención de afectar al destinatario.
El criterio del Tribunal también destacó que la regulación de la calumnia electoral no sólo tutela a los sujetos directamente señalados, sino que busca proteger el derecho de la ciudadanía a formar su decisión política y ejercer el voto de manera informada.
Con esta determinación, el Tribunal confirmó la legalidad de las medidas cautelares adoptadas por el Instituto Estatal Electoral y mantuvo vigente el retiro temporal de la propaganda denunciada, mientras continúa la sustanciación del procedimiento correspondiente.
La resolución representa un precedente relevante en torno a los límites de la propaganda política, particularmente cuando mediante expresiones, asociaciones o equivalencias se pretende vincular a una fuerza política con hechos de naturaleza criminal sin elementos objetivos que otorguen sustento a dichas afirmaciones.
Cabe precisar que la determinación se refiere exclusivamente a la legalidad de las medidas cautelares y no constituye todavía una resolución definitiva sobre la existencia de la infracción denunciada.





