
Chihuahua, Chih., La exigencia de Morena para impulsar un juicio político o desafuero contra la gobernadora de Chihuahua, María Eugenia Campos Galván, por el caso relacionado con agentes estadounidenses en el operativo de El Pinal, abrió nuevamente el debate sobre qué establece la Constitución mexicana para retirar el fuero a un mandatario estatal.
De acuerdo con especialistas en derecho constitucional, el procedimiento conocido como declaración de procedencia no funciona como un proceso político autónomo, sino como un mecanismo jurídico que permite retirar temporalmente la inmunidad procesal de un servidor público para que pueda enfrentar investigaciones o imputaciones penales.
En el caso de gobernadores, el procedimiento se encuentra regulado por los artículos 108 al 114 de la Constitución federal, especialmente el artículo 111, además de los artículos 179 al 186 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua.
Juristas explican que, cuando se trata de posibles delitos federales, la instancia facultada para impulsar formalmente el desafuero es la Fiscalía General de la República, debido a que debe existir previamente una carpeta de investigación y elementos de prueba suficientes.
Esto significa que un grupo parlamentario o partido político puede exigir investigaciones, presentar denuncias públicas o impulsar presión política, pero no puede sustituir al Ministerio Público ni iniciar por sí solo una declaración de procedencia válida.
En medio de la controversia por la participación de agentes extranjeros en operativos realizados en Chihuahua, uno de los conceptos más mencionados ha sido el de “violación a la soberanía nacional”. Sin embargo, especialistas aclaran que dicha figura no existe como delito autónomo dentro del Código Penal Federal.
En términos jurídicos, una eventual acusación tendría que encuadrarse en delitos específicos como traición a la patria, delitos contra la seguridad nacional o conductas relacionadas con colaboración indebida con agentes extranjeros.
La Constitución establece además que, para proceder contra una gobernadora, deben cumplirse varios requisitos: apertura formal de una investigación por parte de la FGR, acreditación de probable responsabilidad, solicitud de declaración de procedencia ante la Cámara de Diputados y, posteriormente, intervención del Congreso del Estado de Chihuahua.
Especialistas subrayan que el desafuero no implica culpabilidad automática ni destitución inmediata, sino únicamente retirar la protección constitucional para permitir un proceso penal conforme al debido proceso y la presunción de inocencia.
El tema cobró fuerza luego de que Morena anunciara públicamente su intención de impulsar acciones políticas contra Maru Campos por el operativo donde participaron agentes estadounidenses en El Pinal, municipio de Morelos.
Reportera: Ana Palma




