Por: Luis Rivera
La respuesta corta es: No. La Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, que es la ley reglamentaria del Artículo 4 de la Constitución Mexicana sobre el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano, y la cual es superior a las leyes estatales y reglamentos municipales, señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 63.- Las áreas naturales protegidas establecidas por el Ejecutivo Federal podrán comprender, de manera parcial o total, predios sujetos a cualquier régimen de propiedad.”
Por su parte, la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Chihuahua es igual de clara y en el mismo sentido:
“ARTÍCULO 122. Las áreas naturales protegidas establecidas por el Ejecutivo Estatal o el Congreso del Estado podrán comprender, de manera parcial o total, predios sujetos a cualquier régimen de propiedad.”
Con lo anterior, no debería quedar ninguna duda sobre la facultad que tiene la nación mexicana, a través del Estado y sus distintos niveles y poderes (federal, estatal y municipal; Ejecutivo y Legislativo), para proteger un interés jurídico superior a los intereses individuales: un interés colectivo y de utilidad pública. Esto implica la restricción de cambios de uso de suelo y la aplicación de planes de manejo para la protección de un área declarada como protegida. Esto obedece al hecho de que el suelo y subsuelo de México son propiedad de la nación y que la propiedad privada, siendo de interés particular, no puede estar por encima de los intereses nacionales.
Sin embargo, los detractores de la organización Salvemos los Cerros han intentado confundir a la opinión pública difundiendo la mentira de que los cerros deben ser comprados por el gobierno, a un costo elevadísimo, para que puedan ser declarados áreas naturales protegidas. Al respecto, la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano es igualmente clara:
“ARTÍCULO 82. Las áreas y predios urbanos o rurales, cualquiera que sea su régimen jurídico, están sujetos a las disposiciones que en materia de ordenamiento territorial, ecológico y de desarrollo urbano dicten las autoridades conforme a esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. (…) La planeación del desarrollo urbano no confiere a las personas propietarias o poseedoras de áreas y predios derecho alguno a exigir indemnización.”
Reiteramos: la planeación del desarrollo urbano (en este caso, las disposiciones de protección ambiental y ecológica) no confiere a las personas propietarias el derecho a exigir indemnización. Por lo tanto, quienes afirman que el gobierno debe comprar una propiedad para declarar un área natural protegida simplemente mienten o ignoran la ley.
Con una simple revisión del marco jurídico aplicable, podemos demostrar que la propiedad privada no puede constituir un obstáculo o impedimento para la protección de un área natural. Otra cuestión es la participación de los propietarios en estos procesos, su consenso y los beneficios que podrían recibir a través de mecanismos como permutas, descuentos, compras, o el desarrollo de emprendimientos de economía circular y verde, como el pago por servicios ambientales o la agroforestería sustentable. Lamentablemente, la lógica de la ganancia inmediata hace que quienes tienen el capital y la propiedad de amplias extensiones de territorio vean más fácil destruir las áreas naturales que invertir en su sustentabilidad.
Pero ese es un problema cultural distinto. Por lo pronto, consideramos que el “debate” sobre la propiedad privada debe llegar a su final, ya que no existen bases jurídicas para la discusión que algunos pocos pretenden imponer con desinformación. Salvemos los Cerros lo ha dicho claramente, al igual que el general Lázaro Cárdenas en su momento con el decreto de zona protectora forestal vedada que incluye todos los cerros de la capital: Sea ejido, propiedad privada o propiedad pública, los ecosistemas y el territorio deben ser protegidos.
